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Mostrando entradas de mayo, 2018

Cálculo del parentesco

Artículo 1015 Código Civil El parentesco se mide por líneas y éstas por grados. Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Colateral la de las personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco. Se llama línea recta descendiente, la que liga a una persona con los individuos que de ella descienden. Línea recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él provienen. La distancia de los parientes entre sí se mide por grados. Artículo 1016 En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco. En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación. De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo h

PARENTESCO

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MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

Medios de prueba del estado civil Cuando es necesario probar la posición dentro de la familia y los derechos o deberes que de ella emanan, se debe recurrir a un medio de prueba que acredite tal situación. Se demuestra en forma auténtica, sin admitir prueba en contrario; es decir, los que por si solos prueban el hecho. Cuando por algun motivo excepcional no existen o se destruyeron los documentos que acreditan autenticamente la ley prevé medios supletorios. Medios auténticos : testimonios de partidas que se obtienen del Registro de estado civil; no admiten prueba en contrario. Medios supletorios : aquellos tendientes a suplir la falta de registros auténticos. Estos medios supletorios se dan en el orden que establece el Código civil y asi deben ser utilizados: 1.        Otros documentos auténticos Por ejemplo, cuando en la escritura pública de un inmueble, el escribano que la redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo, entre otros, el estado civ
Caracteres del Estado Civil 1) Inherente a la persona humana. 2) Imperativo 3) De orden público 4) Oponible 5) Estable 6) Único 1) Inherente a la persona humana. Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil. Es propio del ser humano y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica que una vez adquirido no puede modificarse, salvo por los medios que fije la ley, es por esto que se considera inalienable porque esta fuera del mercado de los hombres, no se puede vender ni comprar; y es también irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a el, es decir no puede renunciar en un determinado momento a ser hijo de mi padre. Es también imprescriptible, ya que no admite prescripción, es decir por el simple pasaje del tiempo no se pierde o adquiere. 2) Imperativo Las personas nacen con determinado Estado civil, todos nacemos con el Estado civil que la ley nos impone. 3) Orden público. Todo lo referido al estado de fa
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Estado Civil  (enlace a presentación)