Cálculo del parentesco

Artículo 1015 Código Civil
El parentesco se mide por líneas y éstas por grados.
    Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden
unas de otras.
    Colateral la de las personas que sin descender unas de otras, vienen
de un mismo tronco.
    Se llama línea recta descendiente, la que liga a una persona con los
individuos que de ella descienden.
    Línea recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él
provienen.
    La distancia de los parientes entre sí se mide por grados.

Artículo 1016


    En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas,
descontando la del tronco.
    En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del
padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
    En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta
la persona con quien se quiere hacer la computación.
    De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío,
hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.
    La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.

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