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Mostrando entradas de octubre, 2014

Gobierno Nacional

PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Órganos Presidente Consejo de Ministros (Sección IX Art. 149) Asamblea General (Art. 83) Cámara de senadores (Art. 84) Cámara de representantes (Art. 84) Comisión Permanente (Art. 127) Suprema Corte de Justicia (Art. 233) Tribunales de Apelaciones (Art. 241) Juzgados Letrados (Art. 244) Juzgados de Paz (Art. 247) Forma de elección Presidente: Directa (Sección IX Art. 151) Ministros: electos por el Presidente (Art. 174 inc. 2°) Senadores y Diputados: directa. (Art. 88 y 94) Comisión Permanente: por sus cámaras (Art. 127) Suprema Corte de Justicia: nombrados por Asamblea General (Art. 236) Demás órganos: SCJ ( Art. 239 nral. 4°, 5°y 6°) Integración Presidente y Ministerios (Art. 149) Asamblea General: 130 miembros (reunión de las cámaras- A

¿Participamos?

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Los Gobiernos departamentales El gobierno y la administración de los departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tienen a su cargo la vialidad urbana y vecinal, el tránsito, el alumbrado público, el mantenimiento de plazas y parques, la creación de impuestos, tasas, edificación, salid, instrucción, transporte público, el funcionamiento de ferias y mercados, entre otras funciones de cada departamento. La integración de los gobiernos departamentales es la siguiente: Ø   Intendencia Ø   Junta Departamental Ø   Juntas Locales Intendencia: Es un órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo electoral. La elección de los intendentes y de los miembros de la Junta Departamental y demás autoridades locales electivas se realiza, en forma directa, el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente de las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días

Cronograma de elecciones

Elecciones internas Elecciones Nacionales Segunda vuelta o Balotaje Elecciones departamentales Fecha En el mes de junio (art. 77 nral. 12). Último domingo del mes de octubre, c/5 a ños. Último domingo de noviembre. 2do domingo del mes de mayo del año siguiente de las elecciones. Finalidad Elección de los candidatos a presidencia, vicepresidencia, y a integrantes de las cámaras. Elección de miembros del Poder Legislativo, Presidente y Vicepresidente de la República. Si ninguna de las candidaturas obtuvo la mayoría exigida, se hace una 2da elección entre las 2 más votadas. Elección del intendente, ediles para c /departamento y municipios. ¿Voto obligatorio? No Si Si Si