Caracteres del Estado uruguayo


Caracteres del Estado uruguayo

Ø  Estado de Derecho: Estado de Derecho es aquel Estado que actúa conforme al orden jurídico que el mismo ha dictado. Pero también, es necesario que ese Derecho reconozca ciertos principios básicos: los derechos humanos, el respeto a la soberanía del pueblo, en fin, el conjunto de valores que van configurando los caracteres de la democracia.
En períodos de dictadura no hay Estado de Derecho.

Ø  Estado democrático:
Elementos más importantes:
ü  Pluralismo democrático: Posibilidad asegurada de que las distintas opiniones sobre los más diversos temas (políticos, filosóficos, religiosos, económicos, etc.) se resuelvan pacíficamente, con exclusión de la violencia. Así, el pluralismo político, se institucionaliza en general en partidos; el económico y social en sindicatos de trabajadores y agrupaciones de patrones; el filosófico y religioso en diversas iglesias u otras organizaciones de pensamiento.

ü  Elecciones libres y limpias: La existencia de mecanismos para que los miembros de la población, los “gobernados”, pueden determinar quienes serán sus gobernantes, mediante elecciones libres, con garantía de “limpieza”, es decir con las seguridades de que sus resultados no serán falseados.

ü  Radicación de la soberanía en la Nación: El articulo 4° de la Constitución establece: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que mas adelante se expresará”.

ü  Responsabilidad de los gobernantes: Todos quienes ejercen la dirección cotidiana del Estado-todos los integrantes del gobierno-deben ser responsables por su actuación. Este es un principio general que se deriva de la propia tesis de que no son soberanos los gobernantes, sino la nación o el pueblo que, mediante diversos procedimientos, fundamentalmente electorales, los designó para esas tareas de gobierno.

ü  El respeto por los derechos humanos: Implica el reconocimiento constitucional de esos derechos y el establecimiento de mecanismos adecuados para que efectivamente puedan ser ejercidos.
Art. 7°- “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos…”
Art. 8°- “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.

Ø  Estado social: Implica el reconocimiento de los “derechos económicos y sociales”, tales como los derechos del trabajador, de los menores, de la mujer, de los enfermos, de los indigentes, derecho a la vivienda, a la cultura, etc. La finalidad de los derechos sociales apunta, a “aliviar” las diferencias entre los seres humanos, procurando que la protección de los mas débiles sea mayor que la protección a los que están en mejor situación.

Ø  Estado laico: Comprende: libertad de pensamiento religioso; libertad de cultos religiosos; ausencia de una religión oficial.

Art. 5°: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna…”

Ø  Estado pacifista: Art. 6° inc. 1°- “En los tratados internacionales que celebre la República, propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos” (para la solución de conflictos entre los Estados).

Ø  Estado integracionista: Art. 6° inc. 2°- “La República procurará la integración social y económica con los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos”.

Ø  Estado unitario: Es un Estado fuertemente centralizado donde las potestades públicas se concentran en los órganos centrales. Las divisiones territoriales de un Estado unitario (como los departamentos en el caso uruguayo) son porciones de territorio con cierto grado de descentralización, pero que de modo alguno se definen como Estados. Cada una de las divisiones territoriales dentro de un Estado unitario carecen de una constitución y códigos propios.

Descentralización: Desplazamiento de competencias del “gobierno central” hacia órganos departamentales (Intendencias y Juntas Departamentales). Los órganos que adquieren esas competencias, no están sometidos a jerarquía del gobierno central, sino a ciertos controles.



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