MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL


Medios de prueba del estado civil
Cuando es necesario probar la posición dentro de la familia y los derechos o deberes que de ella emanan, se debe recurrir a un medio de prueba que acredite tal situación.
Se demuestra en forma auténtica, sin admitir prueba en contrario; es decir, los que por si solos prueban el hecho.
Cuando por algun motivo excepcional no existen o se destruyeron los documentos que acreditan autenticamente la ley prevé medios supletorios.
Medios auténticos: testimonios de partidas que se obtienen del Registro de estado civil; no admiten prueba en contrario.
Medios supletorios: aquellos tendientes a suplir la falta de registros auténticos.
Estos medios supletorios se dan en el orden que establece el Código civil y asi deben ser utilizados:
1.       Otros documentos auténticos
Por ejemplo, cuando en la escritura pública de un inmueble, el escribano que la redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyendo, entre otros, el estado civil de cada uno. Si bien el objetivo de este documento no es probar el estado civil, igualmente lo hace, a través de la escritura de la propiedad.
2.       Testigos presenciales
El testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar.
3.       Posesión notoria
Significa que se posee en forma obvia, notoria,pública y evidente, un estado civil del que no se tiene documentación alguna.
La ley permite reconstruir los documentos a partir de esa realidad.
Para ello de deben cumplir tres requisitos: trato, fama, tiempo.
Trato: consiste en que las personas se hubieran tratado entre si, según la calidad del estado civil que se quiere probar.
Fama: ese trato era conocido por todos: parientes, amigos, vecindario en general.
Tiempo: que ese trato conocido por todos tenga un tiempo por lo menos de 10 años. Esos años deben ser continuos.


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