Los Gobiernos departamentales
El gobierno y la administración de los departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
Tienen a su cargo la vialidad urbana y vecinal, el tránsito, el alumbrado público, el mantenimiento de plazas y parques, la creación de impuestos, tasas, edificación, salid, instrucción, transporte público, el funcionamiento de ferias y mercados, entre otras funciones de cada departamento.
La integración de los gobiernos departamentales es la siguiente:
Ø  Intendencia
Ø  Junta Departamental
Ø  Juntas Locales
Intendencia: Es un órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo electoral.
La elección de los intendentes y de los miembros de la Junta Departamental y demás autoridades locales electivas se realiza, en forma directa, el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente de las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.
Para ser intendente se requiere: la ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio, debe ser nativo del departamento, en donde ejercerá sus funciones o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión. Permanece en su cargo durante los cinco años de gobierno y pueden ser reelectos por una sola vez.
Las principales funciones de la Intendencia son ejecutivas y administrativas, por eso se le llama órgano ejecutivo y representativo del departamento. Algunas de sus funciones son:
ü  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
ü  Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental;
ü  Preparar el presupuesto;
ü  Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones;
ü  Nombrar a los empleados de sus dependencias;
ü  Destituir a los empleados de la misma;
ü  Designar a los miembros de las Juntas Locales.
La Junta Departamental: Es el órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.
Es un órgano pluripersonal y unicameral; se integra de 31 miembros, llamados ediles, electos directamente por el cuerpo electoral. Los cargos de los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales son honorarios.
Para ser edil se requiere:
ü  18 años de edad;
ü  Ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio;
ü  Ser nativo del departamento o estar radicado en el desde tres años antes, por lo menos.
Los miembros de las Juntas Departamentales, los ediles, duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones. Además de las funciones legislativas que tienen a su cargo, realizan funciones de control en el gobierno departamental.
Son atribuciones de las Juntas Departamentales:
ü  Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
ü  Sancionar los presupuestos.
ü  Crear o fijar a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten.
ü  Nombrar a los empleados de sus dependencias.
ü  Corregir, suspender, y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
ü  Pedir informes al Intendente y hacerlo concurrir a sala para que dé cuenta de su gestión.
La Junta Local. El número de miembros de las autoridades locales, podrá ser pluripersonales; su forma de integración será establecida por la ley, así como las calidades exigidas para ser titular.
La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones.

Congreso de Intendentes. A partir de la reforma de 1996 se crea el Congreso de Intendentes, integrado por quienes son titulares del cargo, con la finalidad de coordinar las políticas de los gobiernos departamentales.

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