Gobierno Nacional


PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
Órganos
Presidente
Consejo de Ministros
(Sección IX Art. 149)
Asamblea General (Art. 83)
Cámara de senadores (Art. 84)
Cámara de representantes (Art. 84)
Comisión Permanente (Art. 127)
Suprema Corte de Justicia (Art. 233)
Tribunales de Apelaciones (Art. 241)
Juzgados Letrados (Art. 244)
Juzgados de Paz (Art. 247)
Forma de elección
Presidente: Directa
(Sección IX Art. 151)
Ministros: electos por el Presidente
(Art. 174 inc. 2°)
Senadores y Diputados: directa.
(Art. 88 y 94)
Comisión Permanente: por sus cámaras (Art. 127)
Suprema Corte de Justicia: nombrados por Asamblea General (Art. 236)
Demás órganos: SCJ
( Art. 239 nral. 4°, 5°y 6°)
Integración
Presidente y Ministerios
(Art. 149)
Asamblea General: 130 miembros (reunión de las cámaras- Art. 84)
Cámara de senadores: 30 + vicepresidente (Art. 94 inc. 1 y 2)
Cámara de diputados: 99 miembros (Art. 88)
Comisión Permanente: 4 senadores y 7 diputados (Art. 127)
SCJ: 5 miembros (Art. 234)
Tribunales de apelaciones: 3 miembros cada uno (Art. 241)
Juzgados Letrados y Juzgados de Paz: unipersonal.
Duración del cargo
Presidente: 5 años
(Art. 152)
Ministros: por resolución del Presidente
(Art. 174 inc. 4°)
5 años (Art. 89 y 97)
Comisión Permanente: anual (Art. 127 inc. 3°)
SCJ: 10 años (Art. 237)
Tribunales de apelaciones y Juzgados Letrados: tiempo de su buen comportamiento (Art. 243y 246)
Juzgados de Paz: 4 años (Art. 249)
(70 años de edad- ver art. 250)
Requisitos
Presidente: Ciudadanía natural en ejercicio, 35 años de edad (Art. 151 inc. 4°)
Ministros: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de edad (Art. 176y 98).
Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de edad ( Art. 98)
Representante: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio, 25 años de edad (Art. 90)
SCJ: 40 años de edad, ciudadanía natural o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia. Ser abogado o haber ejercido 8 años judicatura o ministerio. (Art. 235)
TA: art. 242
JL: art. 245
JP: art. 247
Función
Función predominante: Administrativa.
Ejecutar o hacer cumplir la ley.
Función predominante: Legislativa
Elaboración de la ley.
Función predominante: Jurisdiccional
Aplicar la ley al caso concreto.

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