Caracteres del Estado uruguayo
Caracteres
del Estado uruguayo
Ø Estado de Derecho: Estado de Derecho es aquel Estado que
actúa conforme al orden jurídico que el mismo ha dictado. Pero también, es
necesario que ese Derecho reconozca ciertos principios básicos: los derechos humanos,
el respeto a la soberanía del pueblo, en fin, el conjunto de valores que van
configurando los caracteres de la democracia.
En períodos de dictadura no hay
Estado de Derecho.
Ø
Estado democrático:
Elementos más importantes:
ü Pluralismo democrático: Posibilidad asegurada de que las distintas
opiniones sobre los más diversos temas (políticos, filosóficos, religiosos,
económicos, etc.) se resuelvan pacíficamente, con exclusión de la violencia.
Así, el pluralismo político, se institucionaliza en general en partidos; el
económico y social en sindicatos de trabajadores y agrupaciones de patrones; el
filosófico y religioso en diversas iglesias u otras organizaciones de
pensamiento.
ü Elecciones libres y limpias: La existencia de mecanismos para que
los miembros de la población, los “gobernados”, pueden determinar quienes serán
sus gobernantes, mediante elecciones libres, con garantía de “limpieza”, es
decir con las seguridades de que sus resultados no serán falseados.
ü Radicación de la soberanía en la Nación : El articulo 4° de la Constitución
establece: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación , a la que compete el
derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que mas adelante se
expresará”.
ü Responsabilidad de los gobernantes: Todos quienes ejercen la dirección
cotidiana del Estado-todos los integrantes del gobierno-deben ser responsables
por su actuación. Este es un principio general que se deriva de la propia tesis
de que no son soberanos los gobernantes, sino la nación o el pueblo que, mediante
diversos procedimientos, fundamentalmente electorales, los designó para esas
tareas de gobierno.
ü El respeto por los derechos humanos: Implica el reconocimiento
constitucional de esos derechos y el establecimiento de mecanismos adecuados
para que efectivamente puedan ser ejercidos.
Art. 7°- “Los habitantes de la República tienen derecho
a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos…”
Art. 8°- “Todas las personas son iguales ante
la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o
las virtudes”.
Ø Estado social: Implica el reconocimiento de los
“derechos económicos y sociales”, tales como los derechos del trabajador, de
los menores, de la mujer, de los enfermos, de los indigentes, derecho a la
vivienda, a la cultura, etc. La finalidad de los derechos sociales apunta, a
“aliviar” las diferencias entre los seres humanos, procurando que la protección
de los mas débiles sea mayor que la protección a los que están en mejor
situación.
Ø Estado laico: Comprende: libertad de pensamiento
religioso; libertad de cultos religiosos; ausencia de una religión oficial.
Art. 5°: “Todos los cultos religiosos son
libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna…”
Ø Estado pacifista: Art. 6° inc. 1°- “En los tratados
internacionales que celebre la República, propondrá la cláusula de que todas
las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por
el arbitraje u otros medios pacíficos” (para la solución de conflictos entre
los Estados).
Ø Estado integracionista: Art. 6° inc. 2°- “La República procurará la
integración social y económica con los Estados latinoamericanos, especialmente
en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas.
Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos”.
Ø Estado unitario: Es un Estado fuertemente centralizado
donde las potestades públicas se concentran en los órganos centrales. Las
divisiones territoriales de un Estado unitario (como los departamentos en el
caso uruguayo) son porciones de territorio con cierto grado de
descentralización, pero que de modo alguno se definen como Estados. Cada una de
las divisiones territoriales dentro de un Estado unitario carecen de una
constitución y códigos propios.
Descentralización: Desplazamiento de competencias del
“gobierno central” hacia órganos departamentales (Intendencias y Juntas
Departamentales). Los órganos que adquieren esas competencias, no están
sometidos a jerarquía del gobierno central, sino a ciertos controles.
Al fin encuentro info de derecho de uruguay, gracias por el blog, la profe esta muy linda, deme clases particulares...
ResponderEliminarahh pero sos un pillo bárbaro
EliminarMuy bueno blog Gracias por la información.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy bueno, me sirvió mucho
ResponderEliminargenial, muy útil para mi tarea
ResponderEliminarMuchas gracias, me sirvió para Derecho!
ResponderEliminaruna verga
ResponderEliminarjoda joda muy bueno
ResponderEliminarNacional Nacional
ResponderEliminaresto es una porquería no sirve para nada
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