MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL
Medios de prueba del estado civil
Cuando es necesario probar la posición dentro
de la familia y los derechos o deberes que de ella emanan, se debe recurrir a
un medio de prueba que acredite tal situación.
Se demuestra en forma auténtica, sin admitir prueba
en contrario; es decir, los que por si solos prueban el hecho.
Cuando por algun motivo excepcional no existen
o se destruyeron los documentos que acreditan autenticamente la ley prevé
medios supletorios.
Medios auténticos: testimonios de partidas que se obtienen del Registro de estado civil;
no admiten prueba en contrario.
Medios supletorios: aquellos tendientes a suplir la falta de registros auténticos.
Estos medios supletorios se dan en el orden que
establece el Código civil y asi deben ser utilizados:
1.
Otros
documentos auténticos
Por ejemplo, cuando en la escritura pública de
un inmueble, el escribano que la redactó, detalló los datos del comprador y del
vendedor, incluyendo, entre otros, el estado civil de cada uno. Si bien el
objetivo de este documento no es probar el estado civil, igualmente lo hace, a
través de la escritura de la propiedad.
2.
Testigos
presenciales
El testigo debió estar presente en el acto
constitutivo del estado civil que se quiere probar.
3.
Posesión
notoria
Significa que se posee en forma obvia,
notoria,pública y evidente, un estado civil del que no se tiene documentación
alguna.
La ley permite reconstruir los documentos a
partir de esa realidad.
Para ello de deben cumplir tres requisitos:
trato, fama, tiempo.
Trato:
consiste en que las personas se hubieran tratado entre si, según la calidad del
estado civil que se quiere probar.
Fama: ese
trato era conocido por todos: parientes, amigos, vecindario en general.
Tiempo: que
ese trato conocido por todos tenga un tiempo por lo menos de 10 años. Esos años
deben ser continuos.
Comentarios
Publicar un comentario