Medios de prueba del estado civil Cuando es necesario probar la posición dentro de la familia y los derechos o deberes que de ella emanan, se debe recurrir a un medio de prueba que acredite tal situación. Se demuestra en forma auténtica, sin admitir prueba en contrario; es decir, los que por si solos prueban el hecho. Cuando por algun motivo excepcional no existen o se destruyeron los documentos que acreditan autenticamente la ley prevé medios supletorios. Medios auténticos : testimonios de partidas que se obtienen del Registro de estado civil; no admiten prueba en contrario. Medios supletorios : aquellos tendientes a suplir la falta de registros auténticos. Estos medios supletorios se dan en el orden que establece el Código civil y asi deben ser utilizados: 1. Otros documentos auténticos Por ejemplo, cuando en la escritura pública de un inmueble, el escribano que la redactó, detalló los datos del comprador y del vendedor, incluyend...
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