Trabajador rural


Trabajador rural
Se entiende por trabajador rural a todo el  que bajo la dirección de otra persona, empleadora, ejecuta eventualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.
Siguiendo el régimen general de todo trabajador, tiene derecho a recibir una retribución mínima por su trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades y las de su familia.
Los salarios se pagarán en dinero no admitiéndose deducción alguna por suministro de alimentación y vivienda, ni por la utilización de tierras en beneficio del propio trabajador.
El empleador le suministrará al trabajador, su cónyuge o su concubina/o, sus descendientes menores de edad y sus padres, si viven con él:
·         Condiciones higiénicas de habitación.
·         Agua potable y alimentación suficiente.
·         Iluminación cercana a la vivienda.
·         Despensa permanente de todos los alimentos necesarios.
·         Asistencia médica
·         Capacitación para sus trabajadores.
·         Asistencia escolar de los hijos menores de los empleados.
La jornada laboral será de 8 horas diarias y 48 horas semanales. El día de descanso es preferentemente en día domingo pero puede pactarse otro día fijo o rotativo.
Se le agrega a los feriados pagos comunes a todos los trabajadores, el 30 de abril como el día del trabajador rural.
Los horarios en cada establecimiento o empresa serán determinados por el empleador en función de los ciclos productivos.
El resto de los derechos se equiparan con el régimen general de todos los trabajadores privados.

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