Trabajador rural
Trabajador rural
Se entiende por trabajador
rural a todo el que bajo la dirección de
otra persona, empleadora, ejecuta eventualmente trabajos rurales fuera de las
zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.
Siguiendo el régimen general
de todo trabajador, tiene derecho a recibir una retribución mínima por su
trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades y las de su
familia.
Los salarios se pagarán en
dinero no admitiéndose deducción alguna por suministro de alimentación y
vivienda, ni por la utilización de tierras en beneficio del propio trabajador.
El empleador le suministrará
al trabajador, su cónyuge o su concubina/o, sus descendientes menores de edad y
sus padres, si viven con él:
·
Condiciones higiénicas de habitación.
·
Agua potable y alimentación suficiente.
·
Iluminación cercana a la vivienda.
·
Despensa permanente de todos los alimentos
necesarios.
·
Asistencia médica
·
Capacitación para sus trabajadores.
·
Asistencia escolar de los hijos menores de
los empleados.
La jornada laboral será de 8
horas diarias y 48 horas semanales. El día de descanso es preferentemente en
día domingo pero puede pactarse otro día fijo o rotativo.
Se le agrega a los feriados
pagos comunes a todos los trabajadores, el 30 de abril como el día del
trabajador rural.
Los horarios en cada
establecimiento o empresa serán determinados por el empleador en función de los
ciclos productivos.
El resto de los derechos se
equiparan con el régimen general de todos los trabajadores privados.
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