Los Gobiernos departamentales
El
gobierno y la administración de los departamentos serán ejercidos por una Junta
Departamental y un Intendente.
Tienen
a su cargo la vialidad urbana y vecinal, el tránsito, el alumbrado público, el
mantenimiento de plazas y parques, la creación de impuestos, tasas, edificación,
salid, instrucción, transporte público, el funcionamiento de ferias y mercados,
entre otras funciones de cada departamento.
La integración
de los gobiernos departamentales es la siguiente:
Ø Intendencia
Ø Junta
Departamental
Ø Juntas
Locales
Intendencia: Es
un órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el
cuerpo electoral.
La elección
de los intendentes y de los miembros de la Junta Departamental y demás autoridades
locales electivas se realiza, en forma directa, el segundo domingo del mes de
mayo del año siguiente de las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las
capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.
Para ser intendente se
requiere: la ciudadanía natural o legal con siete años
de ejercicio, debe ser nativo del departamento, en donde ejercerá sus funciones
o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.
Permanece en su cargo durante los cinco años de gobierno y pueden ser reelectos
por una sola vez.
Las
principales funciones de la Intendencia son ejecutivas y administrativas, por
eso se le llama órgano ejecutivo y representativo del departamento. Algunas de
sus funciones son:
ü Cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
ü Promulgar
y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental;
ü Preparar
el presupuesto;
ü Proponer
a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones;
ü Nombrar
a los empleados de sus dependencias;
ü Destituir
a los empleados de la misma;
ü Designar
a los miembros de las Juntas Locales.
La Junta
Departamental: Es el órgano legislativo porque tiene a su
cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.
Es
un órgano pluripersonal y unicameral; se integra de 31 miembros, llamados
ediles, electos directamente por el cuerpo electoral. Los cargos de los
miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales son honorarios.
Para ser edil se requiere:
ü 18
años de edad;
ü Ciudadanía
natural o legal con tres años de ejercicio;
ü Ser nativo
del departamento o estar radicado en el desde tres años antes, por lo menos.
Los miembros
de las Juntas Departamentales, los ediles, duraran cinco años en el ejercicio
de sus funciones. Además de las funciones legislativas que tienen a su cargo,
realizan funciones de control en el gobierno departamental.
Son atribuciones
de las Juntas Departamentales:
ü Dictar,
a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
ü Sancionar
los presupuestos.
ü Crear
o fijar a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y
precios de los servicios que presten.
ü Nombrar
a los empleados de sus dependencias.
ü Corregir,
suspender, y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
ü Pedir
informes al Intendente y hacerlo concurrir a sala para que dé cuenta de su gestión.
La Junta Local. El número
de miembros de las autoridades locales, podrá ser pluripersonales; su forma de integración
será establecida por la ley, así como las calidades exigidas para ser titular.
La ley
determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus
atribuciones.
Congreso de
Intendentes. A
partir de la reforma de 1996 se crea el Congreso de Intendentes, integrado por
quienes son titulares del cargo, con la finalidad de coordinar las políticas de
los gobiernos departamentales.
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