Ciudadanía
CIUDADANÍA
La ciudadanía es la relación jurídica o legal entre la
persona y el Estado que le permite actuar como elector o elegible.
Según nuestra Constitución “los ciudadanos de la República
Oriental del Uruguay son naturales o legales” (art. 73).
Son ciudadanos naturales, no solo los
nacidos en cualquier punto del territorio de la Republica, sino también los
hijos de padre o madre oriental, con tal que vengan a vivir al país y se
inscriban en el Registro Cívico (art. 74).
En el Registro Cívico Nacional (RCN) se inscriben
todos los mayores de 18 años a efecto de hacer uso de sus derechos de
ciudadanos (votar, presentarse como candidato, desempeñar cargos públicos).
También pueden inscribirse los que no han cumplido 18 años pero los cumplirán
antes de la fecha fijada para las elecciones.
Los ciudadanos legales son los
extranjeros, a quienes después de haber cumplido ciertas condiciones, se les
acuerda el derecho de tales.
Según la Constitución (art. 75) pueden serlo:
- “los hombres y las mujeres extranjeros de buena
conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún
capital en giro en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria,
tenga 3 años de residencia habitual en el país”.
- Los que sin tener familia, reúnan las cualidades
mencionadas en el punto anterior, pero con residencia de 5 años.
- Los que obtengan gracia especial de la Asamblea
General por servicios notables-al país o a sus ciudadanos- o méritos
relevantes (un gran científico, un gran artista, etc.); sin llenar las
condiciones anteriores.
Los derechos inherentes a la ciudadanía
Son aquellos derechos que los habitantes no pueden
ejercer sin tener la calidad de ciudadanos.
Según la Constitución, esos derechos son:
ü El derecho de
ser “elector y elegible”, o sea el voto activo y pasivo.
ü La posibilidad
de desempeñar empleos públicos.
En el caso de los ciudadanos legales, el derecho a
votar no podrá ser ejercido sino hasta “tres años después del otorgamiento” de
la carta de ciudadanía. Como el texto establece este plazo para “los
extranjeros comprendidos en los incisos A y B”, se entiende que los ciudadanos
legales que obtuvieron tal condición por gracia de la Asamblea General pueden
votar sin la espera de 3 años que rige para los demás ciudadanos legales.
Causales de suspensión de la ciudadanía (art. 80)
- “ineptitud física o mental que impida obrar libre
y reflexivamente”.
- La condición de “procesado” en causa de la que
“pueda resultar pena de penitenciaría” (por delito grave).
- “no haber cumplido 18 años de edad”.
- Por sentencia “de condena” penal de cualquier
tipo.
- “por el ejercicio habitual de actividades
moralmente deshonrosas”.
- Formar parte de organizaciones sociales o
políticas que por medio de la violencia o de propaganda que incitase a la
violencia tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.
- “falta superviniente de buena conducta”.
Estas dos últimas causales solo regirán respecto de
los ciudadanos legales.
Pérdida de la ciudadanía (art. 81)
La ciudadanía natural no se pierde nunca, la
ciudadanía legal se pierde cuando se obtiene otra ciudadanía legal en otro
país.
Los “electores no ciudadanos” (art. 78)
Tienen derecho al sufragio personas que no son
ciudadanos naturales y que tampoco han obtenido la ciudadanía legal. Para tener
este derecho, un extranjero debe cumplir con todos los requisitos antes
estudiados para la obtención de la ciudadanía legal, pero con una residencia
habitual de 15 años.
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