Gobierno Nacional
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PODER
EJECUTIVO
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PODER
LEGISLATIVO
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PODER
JUDICIAL
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Órganos
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Presidente
Consejo
de Ministros
(Sección
IX Art. 149)
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Asamblea
General (Art. 83)
Cámara
de senadores (Art. 84)
Cámara
de representantes (Art. 84)
Comisión
Permanente (Art. 127)
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Suprema Corte de Justicia (Art. 233)
Tribunales de Apelaciones (Art. 241)
Juzgados Letrados (Art. 244)
Juzgados de Paz (Art. 247)
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Forma de elección
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Presidente:
Directa
(Sección
IX Art. 151)
Ministros:
electos por el Presidente
(Art.
174 inc. 2°)
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Senadores
y Diputados: directa.
(Art.
88 y 94)
Comisión
Permanente: por sus cámaras (Art. 127)
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Suprema Corte de Justicia: nombrados por Asamblea
General (Art. 236)
Demás órganos: SCJ
( Art. 239 nral. 4°, 5°y 6°)
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Integración
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Presidente
y Ministerios
(Art.
149)
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Asamblea
General: 130 miembros (reunión de las cámaras- Art. 84)
Cámara
de senadores: 30 + vicepresidente (Art.
94 inc. 1 y 2)
Cámara de diputados: 99 miembros (Art. 88)
Comisión Permanente: 4 senadores y 7 diputados (Art. 127)
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SCJ: 5 miembros (Art. 234)
Tribunales de apelaciones: 3 miembros cada uno (Art.
241)
Juzgados Letrados y Juzgados de Paz: unipersonal.
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Duración del cargo
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Presidente:
5 años
(Art.
152)
Ministros:
por resolución del Presidente
(Art.
174 inc. 4°)
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5
años (Art. 89 y 97)
Comisión
Permanente: anual (Art. 127 inc. 3°)
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SCJ: 10 años (Art. 237)
Tribunales de apelaciones y Juzgados Letrados:
tiempo de su buen comportamiento (Art. 243y 246)
Juzgados de Paz: 4 años (Art. 249)
(70 años de edad- ver art. 250)
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Requisitos
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Presidente:
Ciudadanía natural en ejercicio, 35 años de edad (Art. 151 inc. 4°)
Ministros:
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de
edad (Art. 176y 98).
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Senador:
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio, 30 años de
edad ( Art. 98)
Representante:
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio, 25 años de
edad (Art. 90)
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SCJ: 40 años de edad, ciudadanía natural o legal con
10 años de ejercicio y 25 años de residencia. Ser abogado o haber ejercido 8
años judicatura o ministerio. (Art. 235)
TA: art. 242
JL: art. 245
JP: art. 247
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Función
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Función
predominante: Administrativa.
Ejecutar
o hacer cumplir la ley.
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Función
predominante: Legislativa
Elaboración
de la ley.
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Función predominante: Jurisdiccional
Aplicar la ley al caso concreto.
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